STS 972/1998, 28 de Octubre de 1998

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Resumen


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Frases clave


En orden a la indemnización por lucro cesante, la sentencia de la Audiencia declaraba que, en todo caso, la prueba practicada en el proceso -confesión en juicio y documentos- no permite tener por demostrado el perjuicio reclamado, y que, además, concurren requisitos precisos para admitir el desistimiento o renuncia unilateral de la relación contractual - prestaciones de tracto sucesivo, sin plazo de duración establecido y confianza o "intuitu personae"-, ejercitado en su día por la demandada mediante la notificación de su voluntad, con un mes de antelación a la fecha fijada como de extinción por ella misma.

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Extracto


STS 972/1998, 28 de Octubre de 1998

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