STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Febrero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ la "ratio legis" del artículo 33 es prohibir la existencia de impuestos indirectos sobre el consumo que puedan interferir, menoscabar o distorsionar el buen funcionamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que dicho precepto no impide la existencia de todo impuesto indirecto que grave el consumo, éste como un impuesto general sobre el volumen de negocios, según la terminología adoptada por las directivas comunitarias. En definitiva, para apreciar si un tributo tiene el carácter de impuesto sobre el volumen de negocios es preciso verificar si produce el efecto de entorpecer el funcionamiento del sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido gravando la circulación de bienes y servicios e incidiendo en las transacciones comerciales de una manera comparable a la que caracteriza el IVA ”
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Extracto
STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Febrero de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 31
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- STC 200/1999, 8 de Noviembre de 1999
- STC 212/1993, 28 de Junio de 1993