STS, October 15, 2001

Linked as:


Key phrases


Objetivamente consideradas, las certificaciones emitidas por los directores comerciales de cada una de las compañías recurrentes en nada acreditan que el daño alegado reúna los requisitos o presupuestos exigidos por el artículo 139.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pues en modo alguno revelan o inciden en qué medida la supresión anticipada del arancel individualmente les afectó en el volumen de sus negocios dentro y fuera de nuestras fronteras, pues como ya señalamos en la tantas veces citada sentencia de siete de febrero de mil novecientos noventa y siete, la supresión arancelaria también operó en el mercado exterior; por cuya razón desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado.

Extract


STS, October 15, 2001

No longer available (Autolink)

See the full content of this document