STS, October 15, 2001
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“ Objetivamente consideradas, las certificaciones emitidas por los directores comerciales de cada una de las compañías recurrentes en nada acreditan que el daño alegado reúna los requisitos o presupuestos exigidos por el artículo 139.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pues en modo alguno revelan o inciden en qué medida la supresión anticipada del arancel individualmente les afectó en el volumen de sus negocios dentro y fuera de nuestras fronteras, pues como ya señalamos en la tantas veces citada sentencia de siete de febrero de mil novecientos noventa y siete, la supresión arancelaria también operó en el mercado exterior; por cuya razón desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado. ”
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STS, October 15, 2001
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Articles 139, 142
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 95, 102
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) - Article 122
- Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo)