STS, 8 de Noviembre de 1993

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Frases clave


La sentencia objeto del recurso ha quebrantado la unidad doctrinal, de la que son eco las invocadas como contrarias. En consecuencia, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede - con estimación de éste recurso - casarla y anularla; y ha de resolverse el debate planteado en suplicación con pronunciamientos ajustados a dicha unidad de doctrina. Como la sentencia que puso fin a la instancia a ella se acomoda, no son necesarios distintos razonamientos que los expuestos para resolver que procede desestimar el recurso de suplicación contra ella interpuesto y confirmarla; acordando también la perdida del deposito constituido para recurrir en suplicación así como la de consignación también entonces efectuada a la que se dará el destino legal que corresponda. No ha lugar a la imposición de costas en cuanto al presente recurso.

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Extracto


STS, 8 de Noviembre de 1993

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