STS, 8 de Noviembre de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ La sentencia objeto del recurso ha quebrantado la unidad doctrinal, de la que son eco las invocadas como contrarias. En consecuencia, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede - con estimación de éste recurso - casarla y anularla; y ha de resolverse el debate planteado en suplicación con pronunciamientos ajustados a dicha unidad de doctrina. Como la sentencia que puso fin a la instancia a ella se acomoda, no son necesarios distintos razonamientos que los expuestos para resolver que procede desestimar el recurso de suplicación contra ella interpuesto y confirmarla; acordando también la perdida del deposito constituido para recurrir en suplicación así como la de consignación también entonces efectuada a la que se dará el destino legal que corresponda. No ha lugar a la imposición de costas en cuanto al presente recurso. ”
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Extracto
STS, 8 de Noviembre de 1993
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