STS, 7 de Mayo de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


no existe contradicción entre una sentencia que decide sobre una cuestión procesal - aquí la sentencia de contraste - y otra que sin entrar en ella - caso de la sentencia recurrida - resuelve sobre el fondo, porque mientras que en un caso el problema procesal es objeto inmediato y directo de enjuiciamiento, en el otro no ha entrado en el ámbito de la decisión

Tales supuestos no son en modo alguno comparables a fin de establecer la identidad sustancial exigida en el artículo 217 de la ley de procedimiento Laboral. Pues aunque la sentencia recurrida adolezca de cierta imprecisión en ese punto, contiene no obstante los datos fácticos ya aludidos, únicos, por cierto, que proporcionó la propia empresa al Juzgado (cfr. los folios 183 y 184), sin alegar que dichos salarios hubieran experimentado variación a lo largo del año 1.997.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 7 de Mayo de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento