STS, 7 de Mayo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ no existe contradicción entre una sentencia que decide sobre una cuestión procesal - aquí la sentencia de contraste - y otra que sin entrar en ella - caso de la sentencia recurrida - resuelve sobre el fondo, porque mientras que en un caso el problema procesal es objeto inmediato y directo de enjuiciamiento, en el otro no ha entrado en el ámbito de la decisión ”
“ Tales supuestos no son en modo alguno comparables a fin de establecer la identidad sustancial exigida en el artículo 217 de la ley de procedimiento Laboral. Pues aunque la sentencia recurrida adolezca de cierta imprecisión en ese punto, contiene no obstante los datos fácticos ya aludidos, únicos, por cierto, que proporcionó la propia empresa al Juzgado (cfr. los folios 183 y 184), sin alegar que dichos salarios hubieran experimentado variación a lo largo del año 1.997. ”
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Extracto
STS, 7 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 359
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 222, 223, 226, 233
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 197
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 135