STS, 29 de Abril de 1996
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Frases clave
“ De acuerdo con el artículo 116 del Código Penal procede declarar las responsabilidades civiles derivadas del ilícito penal y en tal sentido valorando objetiva y prudentemente tanto los días de impedimento como las secuelas padecidas tomando como orientativo los criterios del Baremo establecido en la Ley 8/95 debidamente actualizado por Resolución de 21 de enero de 2002, fijamos la misma en 231.20 euros por los diez días de impedimento y 4610,97 euros por el perjuicio estético calificado de moderado cifra resultante de multiplicar por 658,71 cada uno de los siete puntos que le corresponden como máximo al perjuicio estético moderado, cantidades que aplicado el factor de corrección representan una suma total de 5326,36 euros. ”
Extracto
STS, 29 de Abril de 1996
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Documentos citados
- LEY 8/1995, de 21 de Diciembre, del Gobierno y del Consejo consultivo de Castilla-la Mancha.