STS, 6 de Noviembre de 1992

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siendo el subsidio de desempleo una prestación de carácter asistencial es evidente que no debe prestarse a quien obtiene recursos equivalentes a una situación de empleo, concediendo, si así se hiciera, una mejor situación económica al desempleado que al trabajador.

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Extracto


STS, 6 de Noviembre de 1992

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