STS, 4 de Mayo de 1993

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Una interpretación sistemática hace entender que este criterio no es viable y que el último inciso del artículo 18.1 no modifica las exigencias económicas anteriores, sino que viene a añdir un requisito mas a todos los establecidos previamente, es decir que no se tendrá derecho al subsidio en ningún caso cuando los ingresos del conjunto familiar produzcan un promedio equivalente al S.M.I. y eso, a pesar de que se cumplan todos los requisitos de carencia de medios establecidos anteriormente. En este caso el esposo de la actora no puede ser señlado como responsabilidad familiar por percibir una renta de trabajo, pero aun suponiendo que estuviera a cargo de su esposa por carecer de ingresos en la medida suficiente, tampoco devengaría el subsidio, si los ingresos del conjunto familiar dieran un promedio equivalente al S.M.I., pues eso supondría que otros miembros podrían atender sus necesidades vitales.

Extracto


STS, 4 de Mayo de 1993

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