STS, 5 de Octubre de 2000

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Por el contrario, para la Sala de lo Social de Valencia, el problema se centra únicamente en la presunción de no laboralidad de los trabajos denominados familiares contemplados en el artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores y su destrucción en el caso concreto examinado, pues allí se entiende acreditada la condición de asalariado del cónyuge reclamante al haber destruido por pruebas idóneas la referida presunción, sin que sobre la situación incidiera en absoluto, como se ha dicho, el régimen económico matrimonial, factor que fue decisivo en la sentencia recurrida para entender que la reclamante era propietaria ganancial del 50% de la empresa y por ello no cabía la existencia de una relación de trabajo hasta dos mese antes de la pretendida extinción del vínculo laboral, en torno a cuya existencia si siquiera se planteó el problema jurídico de la referida presunción de no laboralidad y su posible destrucción.

Extracto


STS, 5 de Octubre de 2000

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