STS, 5 de Octubre de 2000
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Frases clave
“ Por el contrario, para la Sala de lo Social de Valencia, el problema se centra únicamente en la presunción de no laboralidad de los trabajos denominados familiares contemplados en el artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores y su destrucción en el caso concreto examinado, pues allí se entiende acreditada la condición de asalariado del cónyuge reclamante al haber destruido por pruebas idóneas la referida presunción, sin que sobre la situación incidiera en absoluto, como se ha dicho, el régimen económico matrimonial, factor que fue decisivo en la sentencia recurrida para entender que la reclamante era propietaria ganancial del 50% de la empresa y por ello no cabía la existencia de una relación de trabajo hasta dos mese antes de la pretendida extinción del vínculo laboral, en torno a cuya existencia si siquiera se planteó el problema jurídico de la referida presunción de no laboralidad y su posible destrucción. ”
Extracto
STS, 5 de Octubre de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos : 1.3
- Código Civil - Artículos : 1344 1346
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 1
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Código Civil - Artículos 1344, 1346
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 7