STS, 11 de Abril de 2000
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ En el caso que hoy se enjuicia se declara probado que el demandante es el que provee al sustento y necesidades de su familia por lo que cumple el requisito del art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social de tener familiares a su cargo, aunque las circunstancias de la emigración le obliguen a estar físicamente separados. Siendo ello así deberá percibir la prestación asistencial que solicitó, en la medida que seguirá necesitando proveer de alimentos a su esposa e hijo menor aún cuando sigan viviendo en el Reino de Marruecos. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 11 de Abril de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 267
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 7, 215
- Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (Real Decreto 625/1985, de 2 de abril) - Artículo 18