STS, 11 de Abril de 2000

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Resumen


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Frases clave


En el caso que hoy se enjuicia se declara probado que el demandante es el que provee al sustento y necesidades de su familia por lo que cumple el requisito del art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social de tener familiares a su cargo, aunque las circunstancias de la emigración le obliguen a estar físicamente separados. Siendo ello así deberá percibir la prestación asistencial que solicitó, en la medida que seguirá necesitando proveer de alimentos a su esposa e hijo menor aún cuando sigan viviendo en el Reino de Marruecos.

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Extracto


STS, 11 de Abril de 2000

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