STSJ Galicia 707/2008, April 02, 2008

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El subsidio por desempleo para mayores de 52 años no procede cuando el interesado percibe rentas de cualquier naturaleza que superen el 75% del SMI [artículo 215.1, número 3) en relación con su número 1 ) LGSS], en las cuales habremos de incluir la percepción por herencia de una cantidad en metálico, que no es más que un ingreso extraordinario derivado de la enajenación de un bien y que computada hace que el beneficiario supere el umbral de acumulación de recursos (ordinales cuarto y quinto). Esto conlleva a desestimar el motivo principal del recurrente concerniente a la exclusión en el cómputo del incremento patrimonial derivado de la venta inmueble.

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