STSJ Galicia 707/2008, April 02, 2008
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“ El subsidio por desempleo para mayores de 52 años no procede cuando el interesado percibe rentas de cualquier naturaleza que superen el 75% del SMI [artículo 215.1, número 3) en relación con su número 1 ) LGSS], en las cuales habremos de incluir la percepción por herencia de una cantidad en metálico, que no es más que un ingreso extraordinario derivado de la enajenación de un bien y que computada hace que el beneficiario supere el umbral de acumulación de recursos (ordinales cuarto y quinto). Esto conlleva a desestimar el motivo principal del recurrente concerniente a la exclusión en el cómputo del incremento patrimonial derivado de la venta inmueble. ”
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This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 191, 219
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) - Article 25
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Articles 215, 219, 231
- STS, February 08, 2006
- STSJ Galicia 116/2008, February 21, 2008