STS, 17 de Abril de 2000

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La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si para que se produzca la situación legal de desempleo por despido improcedente reconocido como tal en conciliación administrativa es preciso que se acuerde a favor del trabajador una indemnización no inferior a treinta y cinco días de salario o si puede ser inferior a este límite cuando también lo sea el importe de la indemnización legal procedente en función del tiempo trabajado. La sentencia recurrida acoge la primera opción, mientras que la sentencia de contraste se pronuncia por la segunda. Se produce, por tanto, una contradicción que, como señla el Ministerio Fiscal, ha sido ya resuelta de forma definitiva por esta Sala en su sentencia de 5 de julio de 1998. En esta sentencia, rectificando el criterio anterior contenido en la sentencia de 22 de septiembre de 1.992, se establece que el artículo 1.1.c) del Real Decreto 625/85 ha de interpretarse en el sentido de que lo que debe acreditarse en la situación legal de desempleo, con causa en acto de conciliación administrativa, en que se reconozca la improcedencia de despido, es que la indemnización pactada se ha determinado con arreglo al mínimo legal establecido en el artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Extracto


STS, 17 de Abril de 2000

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