STS, 18 de Diciembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ lo decisivo es que la posibilidad de que la cuestión de competencia de jurisdicción pueda y deba ser examinada de oficio, cuando proceda incluso en este excepcional y extraordinario recurso, no implica que la parte esté facultada para exigir su examen, cuando con ello plantea una cuestión nueva. Pues, así, se desnaturaliza el carácter excepcional de este recurso de casación para la unificación de doctrina, reduciéndolo simplemente a extraordinario o degradándolo a un nuevo grado jurisdiccional ”
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Extracto
STS, 18 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.
- Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, </strong>por la que<strong> se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre. - Artículo 22
- Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (Real Decreto 625/1985, de 2 de abril) - Artículo 33