STS, December 18, 1996

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lo decisivo es que la posibilidad de que la cuestión de competencia de jurisdicción pueda y deba ser examinada de oficio, cuando proceda incluso en este excepcional y extraordinario recurso, no implica que la parte esté facultada para exigir su examen, cuando con ello plantea una cuestión nueva. Pues, así, se desnaturaliza el carácter excepcional de este recurso de casación para la unificación de doctrina, reduciéndolo simplemente a extraordinario o degradándolo a un nuevo grado jurisdiccional

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