STS, 27 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ El art. 221 de la LGSS 1994 establece la incompatibilidad de la prestación o el subsidio por desempleo con el trabajo del beneficiario, tanto por cuenta propia como ajena, con matizaciones extrañs al caso (núm 1). Agregando que "serán asimismo incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la seguridad social, salvo que éstas hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo" ”
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Extracto
STS, 27 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 233
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 221
- Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, </strong>por la que<strong> se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre.
- STS, 19 de Febrero de 1996
- STS, 26 de Febrero de 1997