STS, 20 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ "... la prestación o subsidio de desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia...". A sensu contrario si el trabajador no realiza actividades por cuenta propia ni por cuenta ajena no existe incompatibilidad. Una vez más hemos de resaltar que el hecho probado cuarto señla que durante el periodo de percepción de las prestaciones por desempleo el trabajador no ha prestado servicios retribuidos ni por cuenta propia ni por cuenta ajena. El hecho de que haya seguido abonando el Impuesto de Actividades Económicas, que grava el ejercicio de actividades profesionales o artísticas no presupone, necesariamente la realización de un trabajo productivo, y la incompatibilidad viene establecida con la prestación de servicios y no con el pago del referido impuesto. ”
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Extracto
STS, 20 de Marzo de 2000
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