ATS, 16 de Junio de 1998

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Frases clave


la sentencia recurrida se ajusta a la doctrina de la Sala establecida en sentencias de 7 y 13 de febrero de 1.997 en el sentido de que, a tenor de los dispuesto en el Real Decreto 2319/93, de 29 de diciembre, a efectos de reunir los períodos mínimos de cotización, se computarán los días u horas efectivamente trabajados. (para ser beneficiario de subsidio de desempleo para mayores de 52 años en la sentencia recurrida).

Extracto


ATS, 16 de Junio de 1998

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