STS, 6 de Mayo de 1994

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La doctrina de la sentencia de 6 de noviembre de 1.992, que ha sido recordada, evidencia que la sentencia recurrida interpretó erróneamente el artículo 13.1 de la Ley de Desempleo, aplicando indebidamente el artículo 18 del Reglamento quebrantando con ello la unidad en la aplicación del derecho, lo que obliga, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, a estimar el recurso, casar la sentencia recurrida, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 225.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, resolver el debate planteado en el recurso de suplicación de que conoce estimándolo, y, con revocación de la sentencia de instancia, desestimar la demanda con absolución de la entidad demandada.

Extracto


STS, 6 de Mayo de 1994

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