STSJ País Vasco , 4 de Marzo de 2008
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Frases clave
“ la procedencia del recurso de suplicación es una materia que afecta al orden público y por tanto de competencia para su examen, incluso de oficio, siendo así que para materias específicas de cómputo de derecho y cuantificaciones, observa la cuantía anual a percibir y el límite o dintel del recurso de suplicación (1803 euros) por lo que en el supuesto concreto el límite cuantitativo que resalta ese art. 189.1 de la LPL exige el deber de examen con carácter prioritario de tal cuestión lo que debería llevar inexcusablemente en el supuesto de autos a la inadmisión de tal recurso ”
Extracto
STSJ País Vasco , 4 de Marzo de 2008
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