STS, 28 de Abril de 1998

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Resumen


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Frases clave


La proyección de la doctrina anterior sobre el presente asunto conduce a la conclusión, que ha sido la propuesta en el acertado informe del Ministerio Fiscal, de que el recurso de la entidad gestora debe ser desestimado, descartándose con ello la responsabilidad directa de la Universidad Complutense de la prestación de maternidad causada por trabajadora a su servicio. A esta misma conclusión ha llegado ya la Sala en recientes sentencias sobre litigios sustancialmente iguales (STS-IV 26-1-1998, 9-2-1998, 10-3-1998 y 24-3-1998). Los descubiertos de la entidad pública demandante han sido también en el presente supuesto litigioso retrasos ocasionales y parciales, no han tenido repercusión negativa sobre el período mínimo de cotización que da derecho a la prestación de maternidad (o de incapacidad temporal), se han generado por circunstancias ajenas a su voluntad, y han sido afrontados activamente mediante gestiones encaminadas a su eliminación.

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Extracto


STS, 28 de Abril de 1998

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