STS, 25 de Septiembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


la falta de prueba de tales hechos implica por sí la improcedencia de la sanción impuesta, que, por otra parte, y frente a las alegaciones del recurrente tampoco implicaría --de estimarse procedente-- que supusiera una intervención del Consejo en actuaciones judiciales a las que, obviamente, carece de acceso a tenor de los Art.. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que atañe a aquellas funciones típicamente jurisdiccionales, como secuela de su independencia, por cuanto que sí les corresponden competencias disciplinarias en materia no jurisdiccional

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Extracto


STS, 25 de Septiembre de 2001

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