STS, 14 de Febrero de 2002
Enlazado como:
Frases clave
“ Es necesario tener en cuenta que el de revisión es un recurso extraordinario que tiene como finalidad evitar los efectos de la cosa juzgada que dimana de una sentencia firme. Al respecto ha declarado la Sala I de este Tribunal que el recurso de revisión "por su naturaleza de extraordinario y por cuanto vulnera el principio riguroso y casi absoluto de la irrevocabilidad de los fallos que hayan ganado firmeza, requiere que la interpretación de los supuestos que lo integran hayan de realizarse con criterio restrictivo, pues lo contrario llevaría a la inseguridad de situaciones reconocidas o derechos declarados en la sentencia, con quebrantamiento del principio de autoridad de la cosa juzgada, sin que sea posible, a través de la revisión, examinar o enjuiciar la actuación procesal del Tribunal que dio lugar a la sentencia impugnada", como se dice en las sentencias de dicha Sala de 30 de mayo de 1980, 14 de julio de 1986 y 30 de junio de 1988, entre otras. Ese canon hermenéutico restringido es el aplicable cuando se alega que la sentencia se ganó injustamente en virtud de maquinación fraudulenta, privando a la parte demandada del derecho que le reconoce el artículo 24 de la Constitución a la tutela judicial efectiva. ”
Extracto
STS, 14 de Febrero de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados