STS 1153/1997, December 15, 1997

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El tercero que pretenda su preferente derecho genealógico ha de ejercitar, previa o simultáneamente, la acción de nulidad de la cesión o distribución del título litigioso, cosa que no se ha hecho aquí, pero que debió hacerse en virtud del principio "pro actione" y por ser claro que, carente de eficacia la distribución, la acción tenía que ser estimada, de manera que, como hemos dicho en otras materias, ha de superarse una interpretación rigorista, pues la petición de que se declare el mejor derecho al título, aún sin solicitar específicamente en el suplico la nulidad de la distribución, lleva claramente implícita esta última petición y no puede ser causa de que se deniegue la petición respecto a la titularidad y mejor derecho a la merced.

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STS 1153/1997, December 15, 1997

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