STS, 22 de Septiembre de 1999

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Resumen


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Frases clave


??mantener por tanto la naturaleza de norma vinculante para las partes que lo firmaron del Apartado IV del repetido Acuerdo de 22 de febrero de 1.992, que no contiene condicionamiento expreso o tácito alguno en cuanto a su aplicación directa y fue suscrito al amparo de lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de junio y la Ley 18/1994, de 30 de junio. Ese obligatorio descanso mínimo semanal pactado de 36 horas, cuando se proyecta a situaciones como la que ahora ha de resolverse, en la que se realizan guardias de presencia física durante el sábado que concluyen el domingo a las ocho horas, se hace imposible cuando se exige que el lunes lleven a cabo su jornada ordinaria de mañana, tal y como argumenta la recurrente y postuló primero ante el Juzgado y después ante la Sala de lo Social en el recurso de Suplicación.?

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Extracto


STS, 22 de Septiembre de 1999

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