Orden de 29 de mayo de 1992 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en relación con las Entidades de Depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
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Orden de 29 de mayo de 1992 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en relación con las Entidades de Depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
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Afectaciones
DESARROLLA
DEROGADA por
CORREGIDA por
- Corrección de errores de la Orden de 29 de mayo de 1992, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en relación con las Entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
- CORRECCION DE ERRORES DE LA ORDEN DE 29 DE MAYO DE 1992 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento general de Recaudacion, aprobado por real decreto 1684/1990, de 20 de Diciembre, en relacion con las Entidades de deposito que prestan el Servicio de Colaboracion en la Gestion recaudatoria.
MODIFICADA por
- Orden de 30 de diciembre de 1992 por la que se aprueban los nuevos modelos 300, 310, 320, 330, 370, 308 y 309 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Orden de 29 de diciembre de 1992 por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ORDEN DE 12 DE JULIO DE 1993 por la que se establecen diversas normas de Gestion en relacion con los Impuestos especiales de Fabricacion.
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Documentos citados
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) - Artículo 78
- Ley 31/1987, de 18 de Diciembre, de Ordenacion de las Telecomunicaciones.
- Real Decreto 1848/1991, de 30 de diciembre, de modificación parcial de la Estructura Organica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991. (Ley 31/1990, de 27 de diciembre) - Artículo 103