SAP Cantabria 419/2002, 5 de Diciembre de 2002

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Frases clave


De forma reiterada la doctrina y la jurisprudencia han venido señalando que para apreciar la situación de desamparo se ha de examinar minuciosamente las circunstancias específicas de cada caso concreto, teniendo en cuanta fundamentalmente el interés del menor, sin desconocer, la necesaria protección de la situación familiar a que pertenece dicho menor, conforme a los dispuesto en el art. 39.1 de la Constitución, por lo que se hace necesario estimar que la asistencia moral y material de los menores en orden a la declaración de desamparo, ha de merecer una interpretación restrictiva, buscando un equilibrio entre el beneficio del menor y la protección de sus relaciones paterno-filiales, de forma que solo se estime la existencia de desamparo cuando se acredite efectivamente, el incumplimiento de unos mínimos de atención al menor exigidos por la conciencia social mas común.

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Extracto


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