ATS, January 27, 1998

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La única forma correcta y razonable de aplicar la regla 10ª del art. 489 LEC es la adoptada por la Audiencia atendiendo a la última anualidad de renta conforme a lo pactado en el contrato, que arroja un importe de 5.919.258 ptas, no superior al límite de seis millones de pesetas que para el acceso a la casación de los juicios de desahucio marca el nº 3 del art. 1.687 LEC en relación con su nº 1 c ), pues es doctrina de esta Sala, considerada por el Tribunal Constitucional no contraria al art. 24 CE, que la renta atendible a efectos de cuantía litigiosa es la pagada por común acuerdo de las partes antes de iniciarse el pleito, no la resultante de eventuales revisiones ni, desde luego, de eventuales permanencias del arrendatario en la finca no consentidas por el arrendador una vez extinguido el plazo del arrendamiento.

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ATS, January 27, 1998

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