STS 725/1997, 2 de Septiembre de 1997

Enlazado como:


Frases clave


Y cuanto antecede nos obliga a enlazar con el motivo sexto en el que, al amparo del nº 3° del art. 1692 de la LEC, se denuncia incongruencia por no respetar los términos del debate, lo que es cierto ya que, si bien el procedimiento de desahucio ha de circunscribirse a los términos sencillos y claros propios de un proceso sumario y rápido, en el que no pueden solventarse situaciones complicadas que requieran una mas amplia discusión, rodeada de mayores garantías, si no se quiere correr el peligro de producir indefensión o error y sobre todo de ocasionar con violencia jurídica la resolución del contrato arrendaticio correspondiente (SS de 18 de diciembre de 1953, 14 de mayo de 1955, 17 de marzo de 1968, 9 de diciembre de 1972, 12 de marzo de 1985, entre muchas otras), lo que no puede hacer el Juzgador, aunque la sentencia sea absolutoria en la instancia y por ello difícilmente tachable de incongruente, es alterar la causa petendi de la contestación, introduciendo ese tertium genus y acoger algo no alegado y no apreciable de oficio, que va en contra de lo literalmente querido por la partes al contratar y que produce esa prórroga forzosa, improcedente en todo caso, exista arrendamiento de industria o simplemente de local de negocio.

Extracto


STS 725/1997, 2 de Septiembre de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento