STS 134/1997, 20 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ no puede afirmarse que el ejercicio de la actividad de hostelería a que se dedica la recurrente pueda quedar incardinado en la causa octava del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, siendo de aplicación, la doctrina contenida en la sentencia de 6 de Junio de 1.964, en el sentido de que no se puede pronunciar el desahucio de los ocupantes del local con la sola invocación de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y de los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal, porque cuando de arrendamientos se trata, solo cabe pedir la resolución contractual invocando alguna de las causas resolutorias del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. ”
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Extracto
STS 134/1997, 20 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre)
- Código Civil - Artículos 3, 7
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Artículos 2, 7, 19
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 157, 1692