STS 134/1997, 20 de Febrero de 1997

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


no puede afirmarse que el ejercicio de la actividad de hostelería a que se dedica la recurrente pueda quedar incardinado en la causa octava del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, siendo de aplicación, la doctrina contenida en la sentencia de 6 de Junio de 1.964, en el sentido de que no se puede pronunciar el desahucio de los ocupantes del local con la sola invocación de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y de los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal, porque cuando de arrendamientos se trata, solo cabe pedir la resolución contractual invocando alguna de las causas resolutorias del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 134/1997, 20 de Febrero de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento