STS, 14 de Febrero de 1991

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Resumen


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Frases clave


una vez vertida la declaración en el plenario, el Tribunal no está obligado a creer aquello que se dijo en el acto del juicio sino que tiene libertad para conceder mayor o menor fiabilidad en relación con las declaraciones sumariales, cuando resultaren contrapuestas, las que pueden a la postre ofrecer mayor credibilidad por las razones que fueren, tal es el caso de ahora, hasta el punto de haber propiciado la iniciación de la vía procesal oportuna por supuesto falso testimonio en causa penal.

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Extracto


STS, 14 de Febrero de 1991

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