STS 187/2008, 28 de Febrero de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Los daños morales afectan a intereses espirituales del ser humano, es el daño no económico, que puede afectar a la dignidad de la persona (sentencias de 17 de febrero de 2005 y 28 de marzo de 2005 ) o al dolor físico o anímico (pretium doloris). En el presente caso, una mujer queda sepultada, es rescatada por los bomberos, sufre graves lesiones, le queda una incapacidad permanente, pierde sus muebles y enseres personales: el dolor que todo ello implica, desde el sufrimiento al verse enterrada hasta el efecto padecido, constituye un daño moral que debe ser indemnizado en la cantidad interesada en el suplico de la demanda. ”
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Extracto
STS 187/2008, 28 de Febrero de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 359, 632
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Civil - Artículos 2, 4, 5, 1093, 1100, 1103, 1108, 1218, 1232, 1243, 1698, 1902, 1968, 1969, 1973
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de ordenación del seguro privado. - Artículo 58