STS 402/1998, 4 de Mayo de 1998

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Razonada la derogación postconstitucional del artículo 129, párrafo segundo, de la vigente Ley Hipotecaria, huelga decir que los preceptos reglamentarios que traen causa del mismo siguen igual suerte al faltar el soporte legal que los explica, todo ello en virtud del principio de jerarquía normativa (artículo 9-3 de la Constitución española) y, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prohibe a los Jueces y Tribunales que apliquen preceptos contrarios a la Constitución o a la Ley o al principio de jerarquía normativa. Pero resulta, además, que en el caso se conculca, por las normas reglamentarias, el principio de legalidad que establece el invocado artículo 9 de la Constitución Española, en relación con el artículo 117-3, por cuanto las dichas normas regulan un proceso de ejecución, sin respetar la "reserva de ley" que esta disposición constitucional prevee para "las normas de competencia y procedimiento". En efecto, las normas procesales civiles -y estas materialmente lo son en cuanto al objeto que regulan- reclaman, formalmente, que consten en leyes (o normas equivalentes), según se desprende de lo establecido en el precepto constitucional que se cita y en el artículo 149-1-6°, también, de la Constitución Española, de modo que las normas reglamentarias de carácter procesal no pueden aplicarse.

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Extracto


STS 402/1998, 4 de Mayo de 1998

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