STS, 22 de Diciembre de 1998

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Resumen


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Frases clave


En cuanto al recurso de la Unió de Pageses al amparo de la letra E) del art. 205 de la L.P.L., se imputa a la sentencia recurrida quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales causantes de indefensión, por nulidad del expediente de control de la legalidad del Departamento de Trabajo de la Generalidad al no haber sido citada ni convocada la recurrente al acto de mediación. Dicho motivo no puede prosperar, pues con independencia de que la referida infracción nunca pueden quebrantar las formalidades esenciales del proceso, no existe norma legal alguna que imponga oir, como dice la sentencia recurrida, cuando desestimó este motivo, previamente a los implicados antes que la Actividad Laboral decida interponer demanda de oficio con arreglo al art. 161-1 L.P.L., aparte de contar como hecho probado no impugnado que todas las partes implicadas fueron convocadas a la reunión previa al acuerdo de la Administración, y admitir la recurrente, como resulta del fundamento primero haber recibido la convocatoria; tampoco puede haber indefensión, cuando la parte tuvo ocasión de alegar y probar lo que tuvo por conveniente, en el acto del juicio.

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Extracto


STS, 22 de Diciembre de 1998

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