REAL DECRETO-LEY 17/1996, de 22 de Noviembre, por el que se deroga el articulo 8 del Real decreto-ley 1/1996, de 19 de Enero, sobre el Credito concedido por el Estado para la Financiacion de las Obligaciones de la Seguridad social.
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REAL DECRETO-LEY 17/1996, de 22 de Noviembre, por el que se deroga el articulo 8 del Real decreto-ley 1/1996, de 19 de Enero, sobre el Credito concedido por el Estado para la Financiacion de las Obligaciones de la Seguridad social.
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Afectaciones
DEROGA PARCIALMENTE
- Real Decreto-ley 1/1996, de 19 de enero, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementarios destinados a atender la actualización de retribuciones y otras obligaciones de personal activo, la financiación de la sanidad pública, el traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de universidades, la participación en los ingresos del Estado de las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales y determinadas actuaciones inversoras en la Cuenca del Guadalquivir. - Artículos : 8
CONVALIDADA por
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 86
- LEY 41/1994, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1995. - Artículo 12
- REAL DECRETO-LEY 12/1995, de 28 de Diciembre, sobre Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y Financiera.
- Real Decreto-ley 1/1996, de 19 de enero, </strong>por el que<strong> se conceden créditos extraordinarios y suplementarios destinados a atender la actualización de retribuciones y otras obligaciones de personal activo, la financiación de la sanidad pública, el traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de universidades, la participación en los ingresos del Estado de las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales y determinadas actuaciones inversoras en la Cuenca del Guadalquivir. - Artículo 8