STS, 12 de Marzo de 1997

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Frases clave


pese a la amplitud de la expresión legal: "unidad productiva autónoma" o aún, la más vaga empleada por la Directiva europea de 14 de febrero de 1977, en cuyo contexto debe ser interpretado el artículo 44,1 del Estatuto, de "centros de actividad o de puestos de centros de actividad", esta Sala ha venido declarando que la actividad empresarial precisa un mínimo soporte patrimonial que como unidad organizada sirva de sustrato a una actividad independiente, y es claro que la realización de tales servicios carece de todo elemento patrimonial que los soporte, e incluso la pura organización empresarial no es transmitida sino sencillamente sustituída. La realización de unos servicios no constittuye pues "unidad productiva autónoma", ni como es obvio "centro de trabajo

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Extracto


STS, 12 de Marzo de 1997

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