STS, April 08, 1993

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Las respectivas alegaciones son simplemente instrumentales y descansan en el dato del distinto criterio que ha sustentado la Sala "a quo". Es obvio que ello se da, pero ya quedó dicho que la sentencia razona la motivación que lo produce; y lo se ha dejado expuesto es suficiente para demostrar que el a posteriori sustentado por ella es que el se ajusta a derecho. En consecuencia, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, ha de estimarse el recurso; sin que haya lugar a imposición de costas, dado el beneficio al respecto de los recurrentes

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