STS 1188/1999, 14 de Julio de 1999

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


siguiendo las pautas de la jurisprudencia civil que, cuando hay varios responsables civiles, por aplicaci?n de los art?culos 1902 ? 1903 del C?digo Civil entiende que, si todos ellos han de responder por la totalidad de la deuda, debe apreciarse un v?nculo de solidaridad entre los mismos (v. ss. Sala 1? T.S. de 1 de julio de 1983, 27 de mayo de 1986 y 8 de julio de 1988, entre otras), va abriendo camino a una interpretaci?n extensiva de la responsabilidad civil subsidiaria, en el sentido progresivo que el art. 3.1 del C?digo Civil se?ala a la hora de interpretar las normas, conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y por razones tambi?n del principio de econom?a procesal, con la consecuencia de apreciar el v?nculo de la solidaridad entre los deudores, sin perjuicio, l?gicamente de las acciones que entre tales deudores solidarios puedan existir como consecuencia de sus relaciones internas (v. s? de 13 de octubre de 1993). Doctrina, ?sta, que justificar?a la tesis asumida en la sentencia recurrida y la consiguiente desestimaci?n de este motivo.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 1188/1999, 14 de Julio de 1999

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento