STS, 6 de Febrero de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Pero en los supuestos de actos de disposición condicionada, el juicio de favoribilidad es viable en función de factores individuales en cuya valoración ha de prevalecer la autonomía individual frente a la colectiva", con base en esta doctrina tanto la sentencia que la establece, la de 27 de Abril de 1999, con la posterior de 28 de Octubre del mismo año, concluyen que puesto que los actores tenían un interes especifico y legitimo de ser trasladados a las plazas que solicitaron, y no gozando de derecho preferente alguno a obtener el destino en las plazas solicitadas la aceptación por parte de la empresa de su petición, transforma su renuncia expresa a cualquier indemnización es una renuncia condicionada a obtener el traslado a la plaza elegida, y como este traslado es un interes legitimo del trabajador, la autonomía de la voluntad individual debe prevalecer frente a las disposiciones del Convenio. ”
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Extracto
STS, 6 de Febrero de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos : 3.5
- Código Civil - Artículos : 1255
Documentos citados