STS 1153/1998, 14 de Diciembre de 1998

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Frases clave


El artículo 1.154 del Código Civil proclama el deber del Juez, de moderar equitativamente la pena cuando haya existido un cumplimiento parcial o irregular de la obligación principal (S. de 20 de mayo de 1.986). Lo que significa que el Código Civil remite al juicio discrecional de equidad del Juez para que proceda a la moderación de la pena.

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Extracto


STS 1153/1998, 14 de Diciembre de 1998

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