STS 1153/1998, 14 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ El artículo 1.154 del Código Civil proclama el deber del Juez, de moderar equitativamente la pena cuando haya existido un cumplimiento parcial o irregular de la obligación principal (S. de 20 de mayo de 1.986). Lo que significa que el Código Civil remite al juicio discrecional de equidad del Juez para que proceda a la moderación de la pena. ”
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Extracto
STS 1153/1998, 14 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1091, 1154, 1203, 1204, 1253, 1258, 1278
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 360, 523, 896, 1692, 1694, 1697, 1710, 1715