STSJ Extremadura , 20 de Diciembre de 2001
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Frases clave
“ El Tribunal Constitucional en la sentencia número 95/97 de 19 de Mayo, confirma lo anterior, cuando manifiesta que las Salas de lo Contencioso- Administrativo, por el proceso especial de protección de derecho fundamentales, sólo pueden relegar los aspectos de legalidad ordinaria cuando estos aspectos no tengan relación alguna con la tutela de los derechos fundamentales comprendidos en los artículos 14 a 30 C.E. Pero la Sala no sólo puede sino que debe -y esa es su función-, conocer y pronunciarse acerca de todas las cuestiones que se planteen en la demanda, tanto de hecho como de derecho, relacionadas con el contenido de los derechos fundamentales invocados, para, previo su enjuiciamiento y fundamentación, adoptar la resolución que estime procedente. ”
Extracto
STSJ Extremadura , 20 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 2, 3, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 53, 149
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 1, 18, 86, 89, 121, 139
- STC 12/1982, 31 de Marzo de 1982
- STC 6/1981, 16 de Marzo de 1981
- LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.