STS, 30 de Diciembre de 2002
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Frases clave
“ los destinatarios de la resolución controvertida son delimitados en función de unas singulares circunstancias y, además, quedan sometidos a la exigencia de unas específicas pruebas. Por otra parte, la posibilidad de adelantar cursos que en tal resolución administrativa se establece queda condicionada a que, finalizado el proceso de matriculación, existan plazas vacantes. Todos esos condicionamientos impiden aceptar que dicha resolución arbitre un sistema que merezca ser calificado de irracional, gratuito o injustificado, y por ello injustificadamente discriminatorio. En primer lugar, la oferta de plazas está referida a las que queden vacantes después de la matriculación ordinaria, con lo que los potenciales beneficiarios no limitan las posibilidades de quienes pretendan acceder a esas plazas por el régimen general. Y en segundo lugar, tanto el control de "madurez, capacidad y nivel de conocimiento" a que van dirigidas las pruebas específicas que son exigidas, como el también requisito de haber cursado ya estudios de la misma materia en una institución que no es ajena a la Administración demandada, ponen de manifiesto que el trato diferenciado que aquí es objeto de discusión tiene como soporte o explicación unas circunstancias cuya ponderación resulta razonable.
”Extracto
STS, 30 de Diciembre de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (Ley 62/1978, de 26 de diciembre) - Artículos 8, 10
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- DECRETO 112/1993, de 31 de agosto, </strong>por el que<strong> se establecen las Enseñanzas de Arte Dramático en Andalucía.