STS 111/2008, 22 de Febrero de 2008

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


la obligación de motivar la declaración de hechos probados existe siempre porque la facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, que al tribunal de instancia reconoce el art. 741 LECrim, ha de ser entendida, a la luz de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, como facultad de apreciación racional, lo que significa tanto la proscripción de una valoración no razonable de la prueba como la correlativa posibilidad de que tal valoración sea sometida a la censura del tribunal superior

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 111/2008, 22 de Febrero de 2008

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento