STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Octubre de 2005

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Resumen


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Frases clave


El argumento sostenido por la recurrente debe ser rechazado, porque habiéndose declarado probado que "el desempeño de esas funciones de telefonista es habitual"; que los ordenanzas, al prestar en exclusividad el servicio de control de la centralita telefónica"; y que "el ordenanza atiende como servicio prioritario la centralita"; y habiéndose razonado suficiente y correctamente, por el magistrado de instancia, sobre la base de estos hechos probados -cuyo relato debe considerarse inalterado al no haber prosperado la pretensión revisora de la recurrente-, que "en el presente caso los ordenanzas, al prestar en exclusividad el servicio de control de la centralita telefónica, pues nadie más que ellos la manejan y ningún trabajador ni residente recibe llamadas ni llama si no es a través de dicha centralita, fuera de los servicios de línea adicional privada del director y de la administradora..", para llegar a la conclusión de que la recurrente se encarga de la tareas de telefonista con "habitualidad, plenitud y dedicación profesional tal que su desempeño es preferente al de las propias de ordenanza", esta Sala no debe sino ratificar el fallo de la sentencia recurrida.

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Extracto


STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Octubre de 2005

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