STS, 21 de Abril de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Ha de subrayarse que esa resolución era consecuencia de la anulación de la inicial asamblea y se convocó sin la presencia del Colegio recurrente. Por ello resolver sobre ella formaba parte de la obligación de la Sala de hacer cumplir la Sentencia en sus propios términos. La antedicha obligación no tiene otra finalidad que hacer efectivo el derecho a la tutela judicial dando cumplimiento a los fallos, lo que sólo se produce cuando los mismos alcanzan la plenitud de sus consecuencias, pues a ese fin se ordena, en todo caso, la expresión constitucional y legal de hacer ejecutar lo juzgado. ”
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Extracto
STS, 21 de Abril de 2008
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 57, 62
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 87, 88, 95, 103, 104, 139
- STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Mayo de 2001