STS 402/1996, 21 de Mayo de 1996

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Frases clave


El art.1692-3º de la tan repetida Ley Procesal considera motivo de casación el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales (en este inciso ha de encuadrarse el motivo formulado, aunque en él no se cite) siempre que se haya producido indefensión para la parte, requisito de la indefensión a que también se refiere el artículo 238-3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que en el presente caso no concurre siendo así que la parte ni ha explicitado en el desarrollo del motivo en que ha podido consistir esa indefensión, a no ser que estime como tal el rechazo de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario que alegaba en su contestación a la demanda aunque a todas luces infundada ya que la demanda iba dirigida contra su esposa, aunque se desconociesen sus circunstancias personales; no cabe duda, por otra parte, que la falta de emplazamiento de la esposa codemandada era un defecto susceptible de subsanación, en todo caso, de una nulidad de actuaciones apreciable de oficio, de acuerdo con el artículo 240.2 de la citada Ley Orgánica.

Extracto


STS 402/1996, 21 de Mayo de 1996

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