STS 71/1999, February 08, 1999

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a ello se une el contenido del artículo 252 del Código de Comercio, la conclusión que se obtiene es que el consignatario del buque tuvo causa legal para no terminar la comisión empezada a evacuar, y por ello no responde de los daños que sobrevengan al comitente.

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