STS 71/1999, February 08, 1999
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ a ello se une el contenido del artículo 252 del Código de Comercio, la conclusión que se obtiene es que el consignatario del buque tuvo causa legal para no terminar la comisión empezada a evacuar, y por ello no responde de los daños que sobrevengan al comitente. ”
See the full content of this document
Extract
STS 71/1999, February 08, 1999
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Articles 250, 252
- Código Civil - Articles 7, 1101, 1730, 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 359, 523, 896, 1692, 1715