STS 743/1999, 20 de Septiembre de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Denuncia el recurrente (motivo cuarto artículo 1.692-4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil) como infringido el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, puesto que la acción ejercitada supone una contradicción con el derecho de propiedad de la recurrente lo que hubiera obligado a que, previamente o a la vez, se hubiera entablado demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente. Empero, como razona la sentencia recurrida, con criterios que aceptamos, el argumento expuesto no puede compartirse, primero, porque aquí no se plantea directamente una acción contradictoria de dominio ya que aún prosperando la acción ejercitada nunca las mercantiles demandadas perderían sus derechos reales de propiedad o de superficie sobre la finca, por lo que ninguna inscripción habría que declarar nula o cancelar en este procedimiento, dada la naturaleza de la acción del artículo 361 del Código civil que se ejercita y, segundo, porque aunque así fuera la jurisprudencia reciente, superando la interpretación rigorista de dicho artículo 38 de la Ley Hipotecaria, ha sentado la doctrina que el hecho de haber ejercitado el actor una acción contradictoria del dominio sobe una finca, que figura inscrita en el Registro, sin solicitar nominal o específicamente la nulidad o cancelación del asiento contradictorio en el suplico de la demanda, no puede ser causa de que se desestime la misma y se deniegue la petición respecto a la titularidad dominical (sentencias de 9 de diciembre de 1981, 29 de marzo de 1984, 5 de mayo, 6 de julio y 24 de noviembre de 1987, y 23 de enero de 1989). En definitiva, el motivo debe rechazarse. ”
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Extracto
STS 743/1999, 20 de Septiembre de 1999
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 38
- Código Civil - Artículos 361, 1481, 1482, 1959, 1960
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) - Artículo 313
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 862, 921, 1692, 1693, 1715