SAN, May 13, 2005

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bien no se acredita que concurra causa alguna de la perdida de la condición de funcionario, es lo cierto, que de lo que resulta de autos, tal condición nunca se tuvo. Efectivamente, existe en el expediente administrativo expedido por el Gobierno General de Sahara, una credencial por la cual se acredita el nombramiento del actor como escribiente mecanográfico de entrada, por el Gobernador general del Sahara, que supone, según la propia credencial el nombramiento como "funcionario propio de la Administración del Sahara". De la propia credencial resulta que el recurrente no fue funcionario de la Administración española, sino de la Administración del sahara, separada de la anterior, y cuyo régimen era diferenciado, de ahí que, como correctamente sostiene la demandada, era de aplicación los Reales Decretos antes mencionados que establecían el régimen aplicable a los funcionarios procedentes del Gobierno general del Sahara; pero no es de aplicación las normas de reingreso en una administración de la que el recurrente nunca fue funcionario"

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