STS 681/97, July 17, 1997

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que la persona ejerciente de algún cargo público o que desempeñe un cometido de relieve social está más próxima a que ella o sus circunstancias de conducta sean noticiables en el ejercicio de los derechos de libertad de expresión (art. 20.1 a) de la Constitución) y del derecho de información (art. 20.1 d) de la propia Norma Suprema), debiendo por ello soportar la correspondiente crítica o censura a su labor con superior tolerancia respecto al supuesto de que se tratase de una persona privada sin ese relieve social; y menos aún ha de concederse primacía al derecho al honor cuando la persona pública afectada ha provocado con su actuación previa la reacción y divulgación de hechos o noticias que sirvan de base al ejercicio de los repetidos derechos de expresión o información.

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STS 681/97, July 17, 1997

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