STS, 19 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


Y esto es lo que sucede en el presente caso en el que no juega la especial protección del derecho de huelga, porque la decisión del cierre corresponde a la empresa, aunque sea aquí la reacción ante una huelga de otro colectivo de trabajadores, y lo que hay que debatir es si la decisión de aquélla puede considerarse una ausencia imputable a los trabajadores a efectos no de la exclusión del salario correspondiente a los días de cierre, sino de la pérdida de la continuidad de la asistencia a efectos del reconocimiento del complemento que la retribuye. Con independencia de cuál sea la respuesta adecuada a esta cuestión, lo cierto es que para resolverla no es necesario ponderar la proporcionalidad del sacrificio impuesto al ejercicio del derecho de huelga, porque ese derecho no se ha ejercitado.

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Extracto


STS, 19 de Marzo de 2001

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