STS 342/1995, 6 de Abril de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ Este desglose pormenorizado de la información es el que se debe cotejar con la doctrina jurisprudencial consolidada de esta Sala en orden a la aplicación de la Ley Orgánica 1/82, así como las interpretaciones de índole constitucional declaradas por el Tribunal Constitucional. En ningún momento el Tribunal "a quo" hizo figurar en su sentencia la afirmación, de que la libertad de expresión y de libre información fueron unos derechos absolutos e ilimitados; lo que si figura en la misma, es que el derecho fundamental al honor, en el supuesto de que colisione con otro derecho fundamental, debe establecerse una ponderada graduación jerárquica entre ambos, según la importancia de cada uno en el caso concreto. A lo que puede añdirse ahora: que cuando la situación de conflicto se produce por la colisión del derecho al honor con el derecho a una información veraz, debe tenerse en cuenta que este último derecho garantiza la existencia de una opinión pública libre, condición absolutamente necesaria para el ejercicio de todos los demás derechos en los que se funda el sistema democrático. ”
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Extracto
STS 342/1995, 6 de Abril de 1995
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1707, 1710, 1715
- STC 104/1986, 17 de Julio de 1986
- STC 107/1988, 8 de Junio de 1988
- STC 40/1992, 30 de Marzo de 1992