STS 342/1995, 6 de Abril de 1995

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Frases clave


Este desglose pormenorizado de la información es el que se debe cotejar con la doctrina jurisprudencial consolidada de esta Sala en orden a la aplicación de la Ley Orgánica 1/82, así como las interpretaciones de índole constitucional declaradas por el Tribunal Constitucional. En ningún momento el Tribunal "a quo" hizo figurar en su sentencia la afirmación, de que la libertad de expresión y de libre información fueron unos derechos absolutos e ilimitados; lo que si figura en la misma, es que el derecho fundamental al honor, en el supuesto de que colisione con otro derecho fundamental, debe establecerse una ponderada graduación jerárquica entre ambos, según la importancia de cada uno en el caso concreto. A lo que puede añdirse ahora: que cuando la situación de conflicto se produce por la colisión del derecho al honor con el derecho a una información veraz, debe tenerse en cuenta que este último derecho garantiza la existencia de una opinión pública libre, condición absolutamente necesaria para el ejercicio de todos los demás derechos en los que se funda el sistema democrático.

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Extracto


STS 342/1995, 6 de Abril de 1995

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